Preámbulo
El objetivo de la visita a notarías por la Fiscalía Judicial, se enmarca en lo establecido en el
artículo 353 N°2 y 353 bis del Código Orgánico de Tribunales, relativo a la obligación de supervisar
la conducta funcionaria del personal de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial,
a fin de promover los procedimientos disciplinarios correspondientes frente a la detección de faltas,
abusos o incorrecciones por parte de aquellos. Las visitas se deben realizar de manera trimestral a
cada oficio notarial (artículo 564 del Código Orgánico de Tribunales).
Datos generales
| Corte de Apelaciones | De Talca. |
| Fiscal Judicial | Gonzalo Pérez Correa. |
| Oficial de Fiscal | Viviana Acevedo Díaz, en compañía de la asistente contable, María Fernanda Guevara. |
| Notaría | Primera Notaría de Curicó, Sr. Pedro Domínguez Jara. |
| Ubicación Notaría | Estado N°236, Curicó. |
| Fecha de la visita | 13 de mayo de 2026. |
| Fecha del informe | 18 de mayo de 2026. |
| Período a revisar | Enero de 2026 a la fecha de la inspección. |
I. Notario, personal, ámbito disciplinario y cumplimiento de derechos laborales
1. Antecedentes del notario titular
2. Antecedentes de notarios suplentes, subrogantes e interinos
3. Dotación efectiva del personal de la Notaría
4. Sanciones disciplinarias
5. Cumplimiento de derechos laborales del personal
Otras observaciones sobre este ámbito
Se constata que el oficio actualmente cumple en forma y plazo con el pago de remuneraciones y
cotizaciones previsionales. No obstante, se evidencian deficiencias en la organización y coordinación
de dichos procesos, toda vez que, los trabajadores manifiestan desconocer la fecha exacta en que se
efectuarán los pagos de sus remuneraciones. Asimismo, se informa que en periodos anteriores existieron
irregularidades en la periodicidad de pago de las remuneraciones.
- Se deja en expresa evidencia que todos los funcionarios del oficio mantienen remuneraciones
contabilizadas en moneda nacional pesos, excepto el administrador el cual se encuentra establecido
en UF (único en esta condición).
- También se debe dejar constancia de que, al revisar periodos anteriores de cotizaciones
previsionales por solicitud de los propios trabajadores, se detectan varios periodos (hasta diciembre
2025) en los cuales las cotizaciones fueron enteradas con desfase de hasta dos meses.
- El oficio cuenta con apoyo de un contador externo, quien realiza seguimiento de los pagos,
confecciona las liquidaciones, libro mensual de remuneraciones, mantiene el registro de vacaciones y
recuerda al empleador las fechas de pago correspondientes, con el objeto de gestionar el cumplimiento
oportuno de dichas obligaciones.
- En relación con el RIOHS (Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad), se constata que el
oficio mantiene actualmente una dotación de 15 trabajadores contratados, correspondiendo, conforme a
la normativa vigente la elaboración e implementación de dicho documento obligatorio. Al consultar a
los funcionarios respecto de la existencia y difusión de éste, señalan no haber recibido información
ni copia de este. Asimismo, al revisar la documentación disponible, no se evidencian actas de entrega,
difusión o registro de socialización del documento. Posteriormente, en reunión virtual con el
administrador del oficio, se consulta expresamente por la existencia del RIOHS, indicando que no
cuentan con dicho instrumento, por lo que se le solicita gestionar su elaboración e implementación a
la brevedad, idealmente con apoyo de un profesional del área de prevención. Se advierte que el
Administrador desconoce absolutamente el manejo del oficio, sin capacidad de dar respuestas a las
consultas que este Fiscal Judicial le realiza.
- Respecto de la ODI (Obligación de Informar) se revisan las carpetas de los trabajadores y sus
contratos, constatándose que no existe documentación asociada a dicha obligación, ni anexos firmados
que acrediten la entrega de información relativa a los riesgos laborales inherentes a las funciones
desempeñadas.
- Se verifica que el oficio no cuenta actualmente con asesoría formal de un prevencionista de riesgos
que implemente la documentación y procedimientos correspondientes en materias de seguridad y salud
ocupacional.
- Se observa ausencia de implementos o adecuaciones ergonómicas en los puestos de trabajo, incluso al
consultar a los funcionarios señalan expresamente que ellas tuvieron que comprar de manera personal
con recursos propios las sillas, ya que no fueron provistas por el empleador.
- Durante el proceso de entrevistas, una trabajadora informa que durante el año recién pasado sufrió
un accidente laboral al tropezar con cables que se encontraban bajo su escritorio, cayendo sobre uno
de sus brazos y resultando con una fractura que posteriormente requirió tratamiento médico. La
trabajadora señala que, al acudir a la ACHS para efectuar la denuncia, se le habría indicado que el
accidente no calificaba como laboral, argumentando que la fractura estaría asociada a una condición
ósea preexistente o a factores personales (edad) e indica que posteriormente se le solicitó firmar un
documento donde declaraba haber tomado conocimiento de dicha situación y que continuaría su
tratamiento y recuperación de manera particular. Adicional a lo anteriormente planteado nos dice que,
al informar el hecho al empleador, este habría efectuado comentarios inapropiados respecto del
accidente (“Te pasó por pajarona”). Y al día siguiente del accidente se modificó el espacio físico
donde ocurrió la caída, retirándose los cables que se encontraban bajo el escritorio, lo que habría
impedido dejar registro fotográfico de las condiciones existentes al momento del accidente.
- En relación con la implementación y difusión de la “Ley Karin” (vigente desde el año 2024) se
consulta a los trabajadores respecto de capacitaciones, charlas informativas o difusión asociada a
dicha normativa. Los funcionarios entrevistados indican que, a la fecha no han recibido información
alguna ni instancias de sensibilización por parte del empleador ni del organismo administrador al
cual se encuentra afiliado el oficio (ACHS). Posteriormente, se consulta esta materia con el
administrador del oficio, quien reconoce que dichas acciones no se han ejecutado hasta la fecha,
señalando que actualmente se encontrarían trabajando en ello junto a un prevencionista asesor. Se le
hace presente que la normativa se encuentra vigente desde el año 2024 y que los plazos para su
implementación y difusión ya se encuentran ampliamente vencidos, resultando improcedente que
transcurridos aproximadamente dos años desde su entrada en vigor aún no se hayan realizado las
acciones mínimas exigidas. Asimismo, se consulta respecto de la existencia de denuncias o
investigaciones activas vinculadas a esta materia, a lo que el administrador indica que efectivamente
existe una denuncia reciente presentada ante el organismo correspondiente la cual está en una etapa
inicial.
- Respecto al control de vacaciones, se evidencia que ni en el oficio ni el administrador mantienen
un registro interno actualizado respecto de los períodos de feriado legal acumulados por cada
trabajador, sí indican que lo lleva la contadora externa. Durante las entrevistas funcionarios
señalan que existirían casos de trabajadores con más de dos períodos acumulados, indicando además que
en diversas oportunidades no se les ha autorizado hacer uso de sus vacaciones debido a dificultades de
coordinación interna (en particular, se informa que cuando un trabajador perteneciente a un área
determinada, solicita vacaciones y éstas llegan a coincidir con las fechas de otro funcionario, o si
es que alguno esta con licencia médica, las vacaciones son rechazadas por razones operativas
(actualmente hay dos trabajadores con licencia médica, situación que ha incrementado la carga laboral
y dificultado aún más la autorización de vacaciones, considerando además que el oficio no contempla
contratación de personal de reemplazo para cubrir ausencias). A la fecha de elaboración del informe,
no se cuenta aún con la información completa por parte de la contadora externa, necesaria para
determinar con precisión la cantidad de períodos acumulados correspondientes a cada funcionario. Si
bien el administrador indicó entre sus funciones la “coordinación de vacaciones del personal”
desconoce la información precisa, incluso se le consulta por sus propias vacaciones respecto a cuanto
es su acumulado o cual fue el último periodo que recuerda haber tomado e indica que “no está seguro”,
porque “vacaciones, así como formales” no toma hace mucho.
- Respecto del libro de asistencia, todos los trabajadores del oficio mantienen registro mediante el
libro, a excepción del administrador, quien se encuentra excluido de la limitación de jornada según
inc. 2° del art. 22 del Código del Trabajo. Se evidencia que el libro físico se mantiene un adecuado
nivel de orden y control en su administración. Existe una contadora externa encargada del cierre
mensual, observándose un registro efectivo de horas ordinarias y extraordinarias (trabajadores se
encuentran autorizados a realizarlas de ser necesario y son pagadas por liquidación), tanto semanales
como mensuales, además de cierres efectuados correctamente. Asimismo, se evidencian correcciones y
enmiendas realizadas conforme a situaciones de error u omisión detectadas previamente. Al momento de
la fiscalización, únicamente se observan situaciones puntuales menores, las cuales quedan registradas
y son subsanadas oportunamente, entre ellas, la falta de registro de ingreso de un trabajador durante
la jornada de la mañana del día fiscalizado y la ausencia de firma de otro trabajador correspondiente
a los días 12 y 13 del mes en curso, consultado este último, señala haber olvidado efectuar el
registro, indicando además que, debido a sus funciones como auxiliar, ingresa y sale del oficio en
reiteradas ocasiones durante la jornada laboral.
Cabe señalar que, al momento de la revisión del libro de asistencia, dicho trabajador no se encontraba
presente en dependencias del oficio, ya que se encontraba realizando compras para ejecutar labores en
el domicilio particular del notario. Según lo informado por el propio trabajador, en dicha ocasión se
encontraba adquiriendo materiales destinados a reparar el sistema de riego del inmueble (saca de su
bolsillo y muestra un aspersor de riego automático y el pegamento correspondiente) ya que indica que
más tarde tiene que ir a reparar el regador que está malo, cabe señalar que son funciones que no
guardan relación con las labores establecidas en su contrato de trabajo ni con las funciones propias
de su cargo de auxiliar del oficio.
Al ser consultado respecto de esta situación, el trabajador indica que dichas labores fueron
instruidas directamente por el notario y lleva realizándolas hace años (tanto reparaciones como
trámites personales del notario). En virtud de lo anterior, se le hace presente la necesidad de
revisar su situación laboral, considerando que la ejecución de funciones ajenas a las pactadas
contractualmente podría generar dificultades en caso de ocurrir un accidente durante la realización
de dichas tareas.
- Respecto de la figura del “administrador del oficio”, se observan inconsistencias entre las
funciones que formalmente debiera desempeñar y el ejercicio efectivo de dichas labores. Durante el
proceso de fiscalización, se constata que esta persona no mantiene presencia habitual en las
dependencias del oficio y que diversos procesos administrativos y de gestión carecen de seguimiento,
control y coordinación.
Asimismo, trabajadores refieren dificultades recurrentes para obtener respuesta a correos electrónicos
y solicitudes dirigidas al administrador, evidenciándose falta de gestión frente a requerimientos
internos propios del cargo. Lo anterior resulta concordante con lo observado durante la revisión de
distintos procesos administrativos, respecto de los cuales el propio administrador reconoce no
mantener conocimiento completo ni supervisión directa.
Adicionalmente, se observa que el administrador mantiene condiciones contractuales diferenciadas
respecto del resto de los trabajadores del oficio, siendo el único excluido de la limitación de
jornada conforme al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo y el único cuya
remuneración se encuentra pactada en UF, percibiendo además una renta significativamente superior al
promedio de los demás funcionarios.
Finalmente, se constata la existencia de una relación de parentesco directa entre el administrador y
el notario titular del oficio, correspondiendo el primero al hijo de este último, circunstancia que se
deja consignada únicamente como antecedente relevante dentro del contexto organizacional observado
durante la fiscalización.
II. Infraestructura física de la Notaría y vinculación con el usuario
III. Función notarial
1. Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 401 bis del Código Orgánico de Tribunales
2. Revisión y examen de repositorios de documentos
3. Revisión de aspectos económicos, arancelarios y financieros
IV. Clima laboral
Otras observaciones sobre este ámbito
Sin perjuicio de las demás observaciones efectuadas en el presente informe, resulta evidente que el
clima laboral constituye una de las principales problemáticas del oficio. Tal como se ha expuesto en
apartados anteriores, la relación entre el notario, en su calidad de empleador, y los funcionarios se
percibe distante de un ambiente cordial, colaborativo y basado en relaciones laborales saludables.
Durante las entrevistas realizadas a algunos funcionarios, se evidencia un ambiente de descontento,
inseguridad y sensación de desamparo por parte de los trabajadores, quienes manifiestan percibir escasa
preocupación del notario respecto de su bienestar. Los relatos dan cuenta de situaciones que reflejan
falta de empatía frente a la salud, bienestar físico y emocional de los funcionarios, así como
indiferencia ante problemas personales y laborales que los afectan, percibiéndose una preocupación
centrada principalmente en la continuidad de las funciones y la ejecución del trabajo.
Se informó la existencia de dos funcionarios actualmente con licencia médica. En uno de los casos, el
trabajador se encuentra dedicado al cuidado de su cónyuge, quien presenta graves problemas de salud.
Según indican sus compañeras de trabajo, ellas han mantenido contacto con él para conocer su situación;
sin embargo, refieren que el notario no habría manifestado interés ni tomado contacto para interiorizarse
respecto de su estado o circunstancias personales, lo que es percibido por el equipo como una señal de
escasa preocupación hacia sus colaboradores.
En cuanto al segundo caso, corresponde a una trabajadora con licencia psiquiátrica, situación que
tendría relación con el contexto laboral y particularmente un conflicto ocurrido con otra colaboradora.
Dicha situación actualmente se encuentra en investigación en el marco de la Ley Karin. Se deja
constancia de que los antecedentes respectivos no se encontraban disponibles en la oficina al momento de
la visita y según informó el administrador durante la entrevista estos estarían siendo revisados por el
organismo administrador correspondiente ACHS.
Inmediatamente en reunión con los colaboradores expresan un tópico recurrente a lo largo del presente
informe, y es la existencia de la figura “administrador del oficio”, cargo ejercido por el hijo del
notario, quien según se informó durante las entrevistas (y el mismo reconoció) no se presenta
físicamente en las dependencias desde hace aproximadamente siete años, desempeñando sus funciones de
manera remota.
No obstante, de los antecedentes recopilados se desprende que dicha modalidad de gestión no estaría
resultando efectiva, toda vez que diversas materias que el propio administrador reconoce encontrarse
bajo su responsabilidad no se evidencian debidamente controladas, advirtiéndose además desconocimiento
respecto de distintos aspectos relevantes vinculados al funcionamiento interno y a las problemáticas
existentes en el oficio.
Los funcionarios entrevistados manifiestan descontento respecto de esta figura administrativa,
señalando que su intervención entorpece procedimientos internos y que no existiría respuesta frente a
solicitudes ni soluciones efectivas ante las problemáticas planteadas por el personal. Expresan una
percepción de desigualdad e injusticia, atendido que el cargo es considerado de alta relevancia y con
una remuneración significativamente superior a la del resto de los trabajadores, sin que aquello se
traduzca a juicio de los funcionarios, en una gestión acorde a las necesidades del oficio.
V. Observaciones generales
1. Buenas prácticas detectadas
No se advierten en la inspección.
2. Malas prácticas detectadas
- Se advierte una despreocupación del ministro de fe por las condiciones en las cuales trabaja el
personal a su cargo, por ejemplo, no les proporciona sillas ergonómicas, siendo los propios
trabajadores quienes han debido comprar, si así lo requieren. Además, no mantiene funcionando el aire
acondicionado en todas las dependencias de los trabajadores, no obstante, el de su oficina si lo está.
El día de la inspección era un día de bastante frío al interior de la Notaría, se me informó que los
aires acondicionados están apagados por orden del Notario, si bien existen unas estufas a gas, son
insuficientes y se percibe mal olor, por lo que son apagadas constantemente, situación que fue
representada al Notario, procediendo a prender el aire acondicionado y entregar los controles remoto
a los funcionarios. Producto de lo anterior, y según lo consignado en ítems anteriores, el clima
laboral no es bueno.
- No existe un control de las vacaciones pendientes del personal, algunos con más de dos periodos,
existe una queja generalizada del personal que se les dificulta y entorpece el hacer uso de ellas por
parte del Notario.
- Uso de personal de la Notaría para realizar labores en el domicilio del Notario, las que no están
contempladas en su contrato de trabajo (arreglar riego y comprar los implementos necesarios para
ello), según se consignó en el acta.
- Contrata a su hijo en el oficio, quien debería desempeñar labores de Administrador, sin embargo, en
los hechos no desempeña labor alguna en el oficio, además, no concurre al oficio hace siete años,
según dan cuenta los funcionarios de la Notaría, tampoco contesta correos ni da solución a lo que se
le solicita. Finalmente, su sueldo es en U.F. mientras el resto en pesos. Al ser entrevistado vía zoom
por este Fiscal Judicial, demuestra que no tiene conocimiento de lo que acontece en el oficio.
3. Ámbitos que deben ser corregidos por el notario
- Implementar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, conforme a la legislación vigente.
- Dotar al personal de las condiciones mínimas para desarrollar adecuadamente sus funciones (por
ejemplo, sillas y calefacción) conforme a antecedentes que puede detallar un prevencionista de
riesgos.
- Mantener señalética de atención preferente y que explique las vías de evacuación.
- El Notario debe desempeñar personalmente sus funciones, pues, normalmente no sube al segundo piso
cuando se firman las escrituras públicas, lo que se le representó al momento de efectuar la
inspección.
- Debe mantener la página web del oficio con toda la información prevista en el artículo 401 bis del
Código Orgánico de Tribunales.
- Es necesario dar charla sobre la Ley Karin a los funcionarios del oficio, de acuerdo con la
legislación vigente en la materia.
- Proceder a empastar libros pendientes del año 2024 y 2025.
- Designar por contrato de trabajo la persona encargada de la U.A.F. y su subrogante, el día de la
supervisión la persona informalmente designada estaba con permiso y no había nadie que la
subrogara.
- Debe dar cumplimiento a la prohibición dispuesta en el artículo 479 del Código Orgánico de
Tribunales.
4. Estado de cumplimiento de observaciones y sugerencias de mejoras formuladas al notario en inspecciones previas
No corresponde, al ser la primera inspección del oficio.
Firma Fiscal Judicial
Gonzalo Pérez Correa
Fiscal Judicial — Corte de Apelaciones de Talca
18 de mayo de 2026
Documento publicado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 401 bis N°4 del Código Orgánico de
Tribunales. La transcripción anterior reproduce el informe emitido por la Fiscalía Judicial de la Corte
de Apelaciones de Talca con fecha 18 de mayo de 2026. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto del
documento original.